PROYECTO DE LEY DE IMPUESTOS A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES YVEHÍCULOS MOTORIZADOS DE USO PARTICULAR.

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LA
REALIDAD DEL PROYECTO DE LEY DE IMPUESTOS A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES Y
VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE USO PARTICULAR.

FranklinPoppe
Franklin_Poppe @ yahoo. com

Situaciones
legales de fondo consideradas en el nuevo proyecto de Ley de impuestos a la
propiedad de bienes inmuebles:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios, siendo la vivienda por la función social que
cumple, un derecho fundamental de la persona y de la familia.(Declaración de
los derechos fundamentales de la persona)

El Principio de No Confiscatoriedad, como uno
de los principios rectores del Derecho Tributario, es uno de los límites de la
potestad tributaria, que como tal, otorga contenido al principio de legalidad.
El mismo, esta íntimamente ligado al principio de la capacidad contributiva,
capacidad de pago o límite a la carga fiscal de los contribuyentes, que
obliga al Estado a garantizar el derecho a la propiedad privada, evitando que
sus impuestos disminuyan la disposición patrimonial individual.

La No Confiscación es una prohibición destinada a
evitar una imposición excesiva, superior a las posibilidades del sujeto pasivo
de contribuir a las cargas públicas, sin afectar su derecho a la subsistencia
digna

Las
urgencias presupuéstales, no pueden primar sobre los preceptos constitucionales
y sobre los derechos fundamentales de toda persona.

El anteproyecto de Ley:

Prohíbe la CONFISCACIÓN
de la propiedad del bien inmueble por efecto del no pago de impuestos, por el derecho comparado y
principio universal, está plenamente justificado legalmente por que todas
las Constituciones políticas de países vecinos y del mundo tienen este
principio de una sociedad libre alejada de dictaduras y feudalismos del
pasado. En otras palabras prohíbe de que mediante la aplicación de los
tributos se vea en peligro la garantía del derecho de propiedad. (Deroga el art.
48 de la ley 2492 por ilegal)

Elimina accesorios como
mantenimiento de valor, multas, por que carecen de legalidad, pues la
adquisición de la propiedad es unilateral, el Estado no ha dado la
propiedad al sujeto pasivo por lo tanto, este no tiene obligación, no
es deudor con el Estado por su propiedad, sino el impuesto es un
pacto social aceptado por la voluntad del pueblo que es el soberano y
LA CONTRIBUCIÓN AL SOSTENIMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO es considerada
constitucionalmente como un deber fundamental art. 8 inc. d) de la
CPE., que impone que esta contribución debe estar en FUNCIÓN A LA
CAPACIDAD ECONÓMICA, que conlleva implícitamente la CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
es decir en función de la CAPACIDAD VERDADERA DE PAGO, si el sujeto
es insolvente y su necesidad básica es alimentación, y subsistencia, el
estado debe reconocer esta situación, el hecho de insolvencia no es un
delito para castigar con accesorios injustos como multas, mantenimientos
de valor, en caso de imposibilidad de pago por razones de fuerza mayor
ajenas al contribuyente, así como la retardación en el pago, ya
conlleva como una especie de castigo que es el pago de intereses,
los mismos que no deben ser usureros ni con anatocismo es decir pago de
interés sobre el interés.

Prohíbe otros valores y
zonificaciones diferentes a los existentes hasta el año 2000 y temporalmente hasta la
existencia de un catastro fiscal que es obligación del Estado toda vez que
en La Paz se han creado nuevas zonas sin criterio técnico, basado en
presupuestos irreales que de manera indirecta y en la realidad han subido
los impuestos sin las legalidades constitucionales.

Prohíbe factores de corrección
que suben los impuestos a la propiedad horizontal, El valor en bolivianos por
metro cuadrado que se debe considerar como alícuota para la
tipología de vivienda unifamiliar y de propiedad horizontal debe ser la
misma. El precio de la construcción es el mismo en todo lado, lo que varía
es el valor del terreno en zonas homogéneas, y los que tienen propiedad
horizontal no tienen por que pagar más, no existe un criterio técnico, ni
legalidad para esta diferencia.

Limita el uso de alícuotas que
suben el valor de la base imponible y el impuesto de forma arbitraria, otorgando rangos
específicos para el cobro de impuestos en función al valor real de la
propiedad nadie deberá pagar por concepto de impuesto más allá de los
porcentajes fijados en un cuadro con tabla de valores técnica y legalmente
consideradas justas.

Regula el descuento por el
factor de la depreciación de manera técnica, justa y en función a parámetros reales y
económicos de uso masivo con criterio técnico y legal regido por otras
normas vigentes.

Esclarece el deber del
funcionario público en su labor y castiga la negligencia institucional por no cumplir en el debido
tiempo con la determinación verdadera de la deuda y el cobro oportuno,
haciendo respetar el principio universal y Constitucional de la
prohibición de la irretroactividad de la Ley.

Otorga incentivo al pago
oportuno del impuesto con rebajas que pueden ir hasta el 20 %.

Reconoce a los propietarios que
utilicen recursos propios para el bien común que es obligación de los gobiernos
municipales y otorga incentivos por el embellecimiento urbano.

Clarifica el tema de la
prescripción legal que opera en el derecho tributario y que de forma antojadiza
desconoce el Gobierno Municipal de La Paz.

Clarifica los límites de la
fiscalización de los bienes inmuebles.

Castiga al Gobierno Municipal
con el pago de costas por la culpa de los funcionarios públicos, que inducen al sujeto
pasivo a procedimientos administrativos innecesarios y que perjudican y
ponen en riesgo los derechos fundamentales de los propietarios.

Todo el
proyecto ha sido elaborado en base a fuentes, doctrina, derecho comparado,
principios y conceptos universales del derecho tributario, con criterios nada
alejados de la legalidad técnica.

Lic. Franklin Poppe Asturizaga

VICEPRESIDENTE DE APROBIN
www.aprobin.com

Cel: 71935376

Mail: franklin_poppe@yahoo.com

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